La encíclica Rerum Novarum habla de la “usura
devoradora”, del monopolio, cuando cae en manos de un grupo pequeño. Así la
iglesia continua con su tradición, en lo referido a dicho aspecto. El Derecho
romano, consideraba al “mutuum”, que se formaba por la entrega de la suma
recibida, no más., este mismo derecho permite unir al mutuum un “usurae” (12%),
obviamente San Basilio y San Agustín, lo condenaron; ellos hubiesen preferido
que el préstamo fuese gratuito “has el bien sin esperar nada a cambio”. Desde
Constantino hasta el siglo IX, se le prohibió al clero prestar con interés
(pena de excomunión), luego esto se generalizó a la prohibición del préstamo
con interés. Desde la época feudal hasta 1789 (Rev. francesa) se señala 2
corrientes distintas en la historia de la usura:
·
Corriente Canónica: que se mantiene
inflexible en sus sanciones y prohibiciones (deposición, excomunión, no
sepultura eclesiástica) a los sacerdotes. En 1274 se prohíbe en las ciudades
tolerar a los usureros (Lyon), en 1368, se le prohíbe a los jueces que hagan pagar
las usuras reclamadas judicialmente. En el siglo XVI el calvinista Dumoulin
atacó a la usura provocando mayor severidad y en ele siglo XVIII se expidió bulas
y se extendió por toda la iglesia (Benedicto XIV, Gregorio XVI).
·
Corriente Civil: las leyes
anglosajonas fueron severas con los usureros (XI). En el siglo XIV los usureros
fueron expulsados de las ciudades, pero algunos países se resintieron apoyándose
en el derecho romano, que admitían el préstamo con un interés muy elevado
(desde 12 a
66%). En 1235 (Provenza) solo se castigaba al usurero que pedía 5 veces más.
Entonces quedo que solo los cristianos estaban
prohibidos de prestar con interés, se le permitía a los judíos, extranjeros y
los de pésima reputación los lombardos (banca), estos tenían el monopolio del dinero.
Luís VIII y Luís IX prohibieron la usura tanto a judíos como cristianos, pero
en Provenza continuaba; se veía a la
USURA como una PLAGA SOCIAL.
Alejandro de Hales, Alberto el Grande y Tomas de
Aquino, mostraron lo absurdo de la usura: “reclamar un interés, es vender una
cosa que ya no se posee, una cosa ficticia”. Luego con el tiempo se permite
un interés módico en tres casos:
a.
Damnum Emergens: cuando el hecho
de prestar entraña para el prestamista algún perjuicio.
b.
Lucrum Cessans: cuando a
consecuencia del préstamo convenido se halla privado al prestamista de un
beneficio cierto que habría podido realizar con su dinero si lo hubiese
conservado en su poder. Aunque esta hipótesis no podía realizarse en la edad
media (ellos no eran capitalistas), esta excepción ha venido a sustituir a la
regla; por lo tanto, es legitimo que el deudor indemnicé al prestamista, pero
este interés debe ser moderado.
c.
Periculum Sortis: cuando el acreedor
corre el riego de que no se le reembolse el capital que presta, este riesgo es
un titulo al mutuum que autoriza cobrar el interés moderado.
Dadas estas diversas excepciones, se puede decir que
la antigua prohibición de la usura, ya casi hoy no tiene sentido.
EN MILANO