jueves, 26 de abril de 2012

LA IGLESIA Y LOS PROBLEMAS ECONOMICOS: EL REGIMEN DEL CREDITO (LA USURA)- Lic. MANUEL CALLE REYES



 La encíclica Rerum Novarum habla de la “usura devoradora”, del monopolio, cuando cae en manos de un grupo pequeño. Así la iglesia continua con su tradición, en lo referido a dicho aspecto. El Derecho romano, consideraba al “mutuum”, que se formaba por la entrega de la suma recibida, no más., este mismo derecho permite unir al mutuum un “usurae” (12%), obviamente San Basilio y San Agustín, lo condenaron; ellos hubiesen preferido que el préstamo fuese gratuito “has el bien sin esperar nada a cambio”. Desde Constantino hasta el siglo IX, se le prohibió al clero prestar con interés (pena de excomunión), luego esto se generalizó a la prohibición del préstamo con interés. Desde la época feudal hasta 1789 (Rev. francesa) se señala 2 corrientes distintas en la historia de la usura:

·                    Corriente Canónica: que se mantiene inflexible en sus sanciones y prohibiciones (deposición, excomunión, no sepultura eclesiástica) a los sacerdotes. En 1274 se prohíbe en las ciudades tolerar a los usureros (Lyon), en 1368, se le prohíbe a los jueces que hagan pagar las usuras reclamadas judicialmente. En el siglo XVI el calvinista Dumoulin atacó a la usura provocando mayor severidad y en ele siglo XVIII se expidió bulas y se extendió por toda la iglesia (Benedicto XIV, Gregorio XVI).

·                    Corriente Civil: las leyes anglosajonas fueron severas con los usureros (XI). En el siglo XIV los usureros fueron expulsados de las ciudades, pero algunos países se resintieron apoyándose en el derecho romano, que admitían el préstamo con un interés muy elevado (desde 12 a 66%). En 1235 (Provenza) solo se castigaba al usurero que pedía 5 veces más.

Entonces quedo que solo los cristianos estaban prohibidos de prestar con interés, se le permitía a los judíos, extranjeros y los de pésima reputación los lombardos (banca), estos tenían el monopolio del dinero. Luís VIII y Luís IX prohibieron la usura tanto a judíos como cristianos, pero en Provenza continuaba; se veía a la USURA como una PLAGA SOCIAL.
Alejandro de Hales, Alberto el Grande y Tomas de Aquino, mostraron lo absurdo de la usura: “reclamar un interés, es vender una cosa que ya no se posee, una cosa ficticia”. Luego con el tiempo se permite un interés módico en tres casos:

a.                  Damnum Emergens: cuando el hecho de prestar entraña para el prestamista algún perjuicio.

b.                 Lucrum Cessans: cuando a consecuencia del préstamo convenido se halla privado al prestamista de un beneficio cierto que habría podido realizar con su dinero si lo hubiese conservado en su poder. Aunque esta hipótesis no podía realizarse en la edad media (ellos no eran capitalistas), esta excepción ha venido a sustituir a la regla; por lo tanto, es legitimo que el deudor indemnicé al prestamista, pero este interés debe ser moderado.

c.                  Periculum Sortis: cuando el acreedor corre el riego de que no se le reembolse el capital que presta, este riesgo es un titulo al mutuum que autoriza cobrar el interés moderado.

Dadas estas diversas excepciones, se puede decir que la antigua prohibición de la usura, ya casi hoy no tiene sentido.

                                                EN MILANO

1 comentario:

Anónimo dijo...

Antes se condenaba hasta estigmatizar a un usurero, ahora es normal que los bancos te cobren por el mas mínimo préstamo de servicio, ¿podremos recambiar nuestros sistemas de servicios en forma más caritativan y pensar en la necesidad de nuestro prójimo?