LA JUSTICIA
RESTAURATIVA
Por.
Prof. Manuel Calle Reyes – www.manuelcallereyes.blogspot.com
Básicamente
podemos decir que La justicia restaurativa o Justicia reparadora es una teoría,
que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una
persona concreta y de las relaciones interpersonales, es decir, le da un énfasis
a la “sanación de las heridas” causadas o reveladas por èl mismo en víctimas, delincuentes
o comunidades, por otro lado, la justicia penal convencional de carácter
retributiva, plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en
donde la víctima principal es el Estado.
En
la justicia restaurativa se quiere pasar del castigo punitivo a la “reparación”,
podemos decir que, esta representa una respuesta más evolucionada al crimen
porque respeta la dignidad y equidad de la persona, promoviendo la “armonía social”,
puesto que se ha demostrado a través de la historia que la justicia “penal
convencional” no ha “rehabilitado” a nadie en su totalidad. Este planteamiento
busca superar la lógica del castigo o la justicia basada en el dolor, donde
esta debe ser reemplazada por la aceptación de la responsabilidad de los hechos
e ir por la búsqueda de ver la forma de cómo se repara el daño causado.
Esta
justicia, es una forma de responder frente al delito de una manera más constructiva,
partiendo de la tesis qué es necesario del reconocimiento de las
víctimas y de sus derechos, en una solución basada en la reparación del daño, y
no en la venganza, sino en las necesidades de las partes y la construcción de
un Estado con cultura de paz.
Podríamos
decir que la justicia restaurativa es un “redescubrimiento” en la legislación penal
de las últimas décadas porque apela a las mismas “bases de la comunidad”, es un
retorno a los valores de solidaridad y control social, porque como ya he
mencionado en este mismo artículo, el castigo y el encierro no son una
respuesta suficientemente buena, para combatir y prevenir el delito. En pocas
palabras lo que propone la justicia restaurativa es un tratamiento diferente a
los delitos y a la violencia, supone que más que una cuestión abstracta de
reglas y códigos rotos, es un asunto de personas y de sociedades que sufren;
sino recordemos lo que nos pasò a nosotros como nación en lo referido al
Terrorismo de SL y MRTA que asoló y mutiló familias y comunidades enteras por
la década de los 80 y 90 en el Perú; las victimas siguen llorando a sus mártires
y perciben que no se ha hecho “justicia” y los “criminales” no se perciben en sí
como que hayan victimado o hecho daño irreparable a esas comunidades.
Cuando
se habla de restaurar se tiene en cuenta estos aspectos: restauración psicológica,
física o material, restauración en la aplicación de los códigos y finalmente restauración
en los principios. No se quiere que a un mal se le responda con otro mal (pena
de muerte, cadena perpetua), donde en la cárcel se multiplican los odios y deseos
de venganza; se busca con la palabra restaurar, una reconstrucción de las
relaciones. Esta justicia restauradora busca ayudar al ofendido a salir de la
rabia y de su sentimiento de impotencia, para que el ofensor haga un acto de reparación,
de reconocimiento público, a decir la verdad, para así, restablecer la justicia
en la comunidad; pero esta justicia no dispensa de la reparación por el daño
causado, no es un “intercambio”.
La
justicia restaurativa busca en lugar de establecer cuánto castigo fue dado al
infractor, mide cuántos daños son reparados o prevenidos, o sea, es una
respuesta más allá de la trasgresión u ofensa. En el proceso de justicia restaurativa
se destaca lo siguiente: una reunión entre ofendidos, una mediación entre
ofendido y ofensor (un mediador entrenado), conferencia de familia o comunidad
y finalmente buscar un pacto de paz; pero no una paz jurídica sino una “paz social”.
En el plano educativo, la escuela debe formar, educar a la niñez en la solución
pacifica de conflictos, es decir, hay que adoptar prácticas restaurativas e
insertarlas dentro del estilo de vida de las personas (estudiantes).
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